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Artículo 20

14 de mayo de 2009 by Mikel Otaegi

Artículo 20.

1. Se reconocen y protegen los derechos:

  1. A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
  2. A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
  3. A la libertad de cátedra.
  4. A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

(…).

Derecho a recibir libremente información veraz. Y punto. Suavizar (o retirar) el sonido de ambiente cuando es, precisamente, el núcleo de un hecho de relevancia pública ataca directamente ese derecho. Tanto pasear la Constitución de aquí para allá para, al final, incumplirla de forma cutre, muy cutre. Esto no es serio.

Para más debate sobre la final de Copa, visitad Apokalépika.


  • Panko

    Las artimañas de nuestros vecinos son deplorables. Ayer, durante unos instantes, volvimos a los tiempos de las cavernas de hace unas décadas.

  • Pablo

    Ahí dice que tienes derecho a recibir información veraz, no que alguien esté obligado a dártela.

  • http://www.negarehaberescrito.com Mikel Otaegi

    Tengo derecho a recibirla, por tanto, puedo exigir recibirla. Y lo exijo.