Artículo 20.
1. Se reconocen y protegen los derechos:
- A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
- A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
- A la libertad de cátedra.
- A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
(…).
Derecho a recibir libremente información veraz. Y punto. Suavizar (o retirar) el sonido de ambiente cuando es, precisamente, el núcleo de un hecho de relevancia pública ataca directamente ese derecho. Tanto pasear la Constitución de aquí para allá para, al final, incumplirla de forma cutre, muy cutre. Esto no es serio.
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